El derecho a la salud es mucho más de lo que cree.
11 de December de 2024, às 22:25
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Por Mariana Fernandes - abogada
Desde 1971, el 5 de agosto está dedicado a la celebración de políticas, comportamientos y hábitos necesarios para el desarrollo de la salud como derecho fundamental de la persona humana, requisito indispensable para el mantenimiento de la vida, expresamente garantizado por la Constitución Federal y por diversas normas internacionales.
Aunque difícil de conceptualizar, el derecho a la salud significa actualmente no sólo el tratamiento de la enfermedad, sino también todas las acciones de promoción de la salud física y mental, ya sean preventivas o protectoras. Aunque el Estado desempeña un papel protagonista en la realización de este derecho, no podemos negar el importante papel que desempeña el sector sanitario complementario en la promoción de la salud.
Supervisado por la Agencia Nacional de Salud Suplementaria, el sector enfrenta el desafío de adoptar un modelo de asistencia dirigido a la reducción de riesgos y prevención de enfermedades, en los términos del art. 35-F de la Ley 9.656/1998, que regula la actividad, así como el cumplimiento de los preceptos establecidos por el Código de Defensa del Consumidor, que regula la relación entre las partes.
Así, la judicialización del derecho a la salud puede ser utilizada como una forma de hacer valer los derechos en caso de abuso, como la denegación de asistencia urgente y de emergencia fuera del área de cobertura, la denegación de cobertura por enfermedad preexistente, cuando el asegurado no lo sabe, la clasificación de las cirugías reparadoras como cosméticas.
Confirmando esta posibilidad, el Tribunal Superior de Justicia dictó una sentencia confirmando la obligación de pagar la crioconservación de óvulos de una paciente de cáncer, como forma de mitigar los efectos secundarios previsibles y evitables de la quimioterapia, entre ellos la infertilidad (STJ, Resp 1.815.796 - RJ).
Desde 1971, el 5 de agosto está dedicado a la celebración de políticas, comportamientos y hábitos necesarios para el desarrollo de la salud como derecho fundamental de la persona humana, requisito indispensable para el mantenimiento de la vida, expresamente garantizado por la Constitución Federal y por diversas normas internacionales.
Aunque difícil de conceptualizar, el derecho a la salud significa actualmente no sólo el tratamiento de la enfermedad, sino también todas las acciones de promoción de la salud física y mental, ya sean preventivas o protectoras. Aunque el Estado desempeña un papel protagonista en la realización de este derecho, no podemos negar el importante papel que desempeña el sector sanitario complementario en la promoción de la salud.
Supervisado por la Agencia Nacional de Salud Suplementaria, el sector enfrenta el desafío de adoptar un modelo de asistencia dirigido a la reducción de riesgos y prevención de enfermedades, en los términos del art. 35-F de la Ley 9.656/1998, que regula la actividad, así como el cumplimiento de los preceptos establecidos por el Código de Defensa del Consumidor, que regula la relación entre las partes.
Así, la judicialización del derecho a la salud puede ser utilizada como una forma de hacer valer los derechos en caso de abuso, como la denegación de asistencia urgente y de emergencia fuera del área de cobertura, la denegación de cobertura por enfermedad preexistente, cuando el asegurado no lo sabe, la clasificación de las cirugías reparadoras como cosméticas.
Confirmando esta posibilidad, el Tribunal Superior de Justicia dictó una sentencia confirmando la obligación de pagar la crioconservación de óvulos de una paciente de cáncer, como forma de mitigar los efectos secundarios previsibles y evitables de la quimioterapia, entre ellos la infertilidad (STJ, Resp 1.815.796 - RJ).