Aprobada la ley de fraccionamientos y quitas de hasta el 70% para operaciones de deuda tributaria
11 de December de 2024, às 22:25
Qualitare
Por Emilly Karoline - Abogada
APROBADA LEY COMPLEMENTARIA QUE PERMITE LA TRANSACCIÓN TRIBUTARIA DE DEUDAS DE CONTRIBUYENTES AL RÉGIMEN ESPECIAL UNIFICADO PARA LA RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES - SIMPLES NACIONAL CON UNA REDUCCIÓN DEL 70% EN INTERESES, MULTAS Y CARGAS.
La Ley Complementaria 174 de 2020 (PL 9/2020) fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el jueves 06 de agosto de 2020, autorizando la extinción de los créditos fiscales evaluados en el SIMPLE NACIONAL mediante la celebración de acuerdos fiscales para resolver controversias, Además, la ley complementaria también prevé la ampliación del plazo para la inscripción en el régimen respectivo en 2020 a 180 (ciento ochenta) días a partir de la fecha de apertura, siempre que se observe el plazo de 30 (treinta) días a partir del último aplazamiento de la inscripción, ya sea municipal o, en su caso, estatal.
En los términos de la Ley Complementaria, los créditos del Tesoro Público determinados en la forma de Simples Nacional, en fase de litigio administrativo o judicial o registrados como deuda activa podrán ser extinguidos mediante liquidación de litigio, en los términos del art. 171 de la Ley 5.172/1966 (Código Tributario Nacional - CTN) y de la Ley 13.988, de 14 de abril de 2020.
Los beneficios de la liquidación de las deudas del Simples Nacional a través de una transacción tributaria incluyen descuentos de hasta el 70% en los intereses, multas y cargos, y el resto puede ser pagado en cuotas de hasta 145 meses (§ 3 del art. 11 de la Ley 13.988/2020) Simples Nacional x ISS e ICMS Inscritos en Deuda Activa.
APROBADA LEY COMPLEMENTARIA QUE PERMITE LA TRANSACCIÓN TRIBUTARIA DE DEUDAS DE CONTRIBUYENTES AL RÉGIMEN ESPECIAL UNIFICADO PARA LA RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES - SIMPLES NACIONAL CON UNA REDUCCIÓN DEL 70% EN INTERESES, MULTAS Y CARGAS.
La Ley Complementaria 174 de 2020 (PL 9/2020) fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el jueves 06 de agosto de 2020, autorizando la extinción de los créditos fiscales evaluados en el SIMPLE NACIONAL mediante la celebración de acuerdos fiscales para resolver controversias, Además, la ley complementaria también prevé la ampliación del plazo para la inscripción en el régimen respectivo en 2020 a 180 (ciento ochenta) días a partir de la fecha de apertura, siempre que se observe el plazo de 30 (treinta) días a partir del último aplazamiento de la inscripción, ya sea municipal o, en su caso, estatal.
En los términos de la Ley Complementaria, los créditos del Tesoro Público determinados en la forma de Simples Nacional, en fase de litigio administrativo o judicial o registrados como deuda activa podrán ser extinguidos mediante liquidación de litigio, en los términos del art. 171 de la Ley 5.172/1966 (Código Tributario Nacional - CTN) y de la Ley 13.988, de 14 de abril de 2020.
Los beneficios de la liquidación de las deudas del Simples Nacional a través de una transacción tributaria incluyen descuentos de hasta el 70% en los intereses, multas y cargos, y el resto puede ser pagado en cuotas de hasta 145 meses (§ 3 del art. 11 de la Ley 13.988/2020) Simples Nacional x ISS e ICMS Inscritos en Deuda Activa.