Derechos laborales de la mujer

11 de December de 2024, às 22:25 Qualitare
Por Mouzalas ADV







Con gran esfuerzo y lucha, las mujeres han adquirido derechos específicos y actualmente, podemos decir que vivimos en la fase "promocional" de los derechos de las mujeres, buscando alcanzar la igualdad entre los géneros, basada en el trato diferenciado que merecen al considerar sus diferencias biológicas en relación con los hombres.



¿Sabías que las mujeres tienen derecho a...



1- Concesión obligatoria de una pausa mínima de descanso de 15 minutos antes del inicio de un periodo extraordinario de trabajo;



Art. 384 - En caso de prolongación de la jornada normal de trabajo, será obligatoria la concesión de una pausa de descanso mínima de 15 (quince) minutos antes del inicio del período extraordinario.



2 - Limitación en el uso de la fuerza física. El límite máximo es de 20 kilos para el trabajo continuado o de 25 kilos para el trabajo ocasional;



Artículo 390 - Se prohíbe a los empleadores emplear mujeres en servicios que exijan el uso de fuerza muscular superior a 20 (veinte) kilos para trabajo continuo, o 25 (veinticinco) kilos para trabajo ocasional.



3 - No hay despido por el hecho de que la mujer esté casada o embarazada;



Artículo 391 - El hecho de que la mujer haya contraído matrimonio o esté embarazada no constituye justa causa para rescindir su contrato de trabajo.



4 - Estabilidad laboral garantizada desde la confirmación del embarazo hasta cinco meses después del parto, aún en curso de preaviso;



Artículo 391-A. La confirmación del embarazo durante la vigencia del contrato de trabajo, aun en el curso del preaviso, laborado o no, garantiza a la trabajadora embarazada la estabilidad provisional prevista en el inciso b del numeral II del art. 10 de la Ley de Disposiciones Constitucionales Transitorias.




5 - Licencia por maternidad de 120 días, sin perjuicio del empleo o salario;



Art. 392. La trabajadora embarazada tiene derecho a una licencia por maternidad de 120 (ciento veinte) días, sin perjuicio de su empleo o salario.



6 - Permiso para prolongar el permiso de maternidad hasta dos semanas, antes o después del parto, mediante certificado médico;



Art 392 § 2 Los períodos de descanso, antes y después del parto, podrán ser aumentados en 2 (dos) semanas cada uno, mediante certificado médico.



7 - Posibilidad de rescisión del contrato, con renuncia al preaviso, cuando el trabajo realizado sea perjudicial para el embarazo;



Art. 394 - Con certificado médico, la mujer embarazada podrá romper el compromiso derivado de cualquier contrato de trabajo, siempre que sea perjudicial para su embarazo.



8 - Transferencia de función, cuando las condiciones de salud así lo exijan, garantizando que la función anteriormente ejercida se reanude tan pronto como la mujer se reincorpore al trabajo;



Art. 392, § 4 Se garantiza a la trabajadora, durante el embarazo, sin perjuicio de su salario y demás derechos:

I - transferencia de función, cuando las condiciones de salud así lo exijan, garantizándose la reanudación de la función anteriormente ejercida tan pronto como se reincorpore al trabajo;



9 - exención de la jornada de trabajo durante el tiempo necesario para acudir al menos a seis citas médicas y otros exámenes complementarios;



Art. 392, § 4 Se garantiza a la trabajadora, durante el embarazo, sin perjuicio de su salario y demás derechos:

II - exención de la jornada de trabajo durante el tiempo necesario para acudir a un mínimo de seis citas médicas y otros exámenes complementarios.



10- Permiso por maternidad de 120 días en caso de adopción u obtención de guarda legal;



Artículo 392-A. La trabajadora que adopte u obtenga la guarda legal para la adopción de un hijo disfrutará de un permiso por maternidad en los términos del artículo 392.

§ 4 El permiso de maternidad sólo se concederá previa presentación de la resolución judicial de guarda y custodia al adoptante o tutor.



11- Derecho a un período de descanso retribuido de 2 semanas, garantizándose el derecho a reincorporarse al puesto de trabajo que desempeñaba antes del permiso en caso de aborto natural;



Art. 395 - En caso de aborto espontáneo no criminal, comprobado por certificado médico oficial, la mujer tendrá un período de descanso remunerado de 2 (dos) semanas, y se le garantizará el derecho de reincorporación al puesto que ocupaba antes de la baja.




12 - Dos descansos especiales, de media hora cada uno, para amamantar al hijo, hasta que cumpla seis meses. La ley también concede una prórroga de este periodo de seis meses si la salud del niño lo requiere;



Artículo 396 - Para amamantar a su hijo hasta los seis (6) meses de edad, la mujer tendrá derecho, durante la jornada de trabajo, a dos (2) pausas especiales de media hora cada una.

Párrafo único - Cuando la salud del niño lo exija, el plazo de 6 (seis) meses podrá ser prorrogado a criterio de la autoridad competente.



13 - Obligación de los establecimientos de mantener un lugar adecuado donde las empleadas puedan dejar a sus hijos durante el período de lactancia cuando tengan por lo menos 30 mujeres mayores de 16 años;



Art. 389: 1º - Los establecimientos en los que trabajen al menos 30 (treinta) mujeres mayores de 16 (dieciséis) años dispondrán de un lugar adecuado donde las empleadas puedan dejar a sus hijos bajo vigilancia y asistencia durante el período de lactancia.

§ 2º - La exigencia del § 1º podrá ser atendida por medio de guarderías de distrito mantenidas, directamente o a través de convenios, con otras entidades públicas o privadas, por las propias empresas, de forma comunitaria, o bajo la responsabilidad del SESI, SESC, LBA u organizaciones sindicales.







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