Las deudas prescritas no pueden cobrarse judicial ni extrajudicialmente
11 de December de 2024, às 22:25
Alcemir Junior

No puede haber cobro de una deuda prescrita.
Cuando el acreedor no ejerce su derecho a cobrar su crédito en el plazo estipulado por la ley, pierde el derecho a cobrar, ya que el crédito se considerará prescrito, o en lenguaje popular, caducado.
Esto significa que ahora ya no puede haber ningún cobro al deudor, ni siquiera extrajudicialmente, aunque el acreedor no esté obligado a liquidar una deuda impagada. Así lo ha entendido el Tribunal Superior de Justicia al juzgar el REsp 2.088.100-SP.
Entender más:
No se puede cobrar al deudor ni judicial ni extrajudicialmente, es decir, si se reconoce la prescripción, que es la pérdida del derecho a ejercitar la pretensión de exigir el pago de la deuda.
Si la pretensión es la facultad de exigir el cumplimiento de la prestación, una vez paralizada por prescripción, ya no será posible exigir este comportamiento al deudor, es decir, ya no será posible cobrar la deuda.
Por tanto, reconocer la prescripción del crédito impide tanto el cobro judicial como el extrajudicial de la deuda, ya que no existen "dos créditos", uno planteado mediante demanda y otro planteado extrajudicialmente. Independientemente del instrumento utilizado, se trata de la misma reclamación. Una vez prescrito, es imposible cobrar la cuota.
En estas situaciones no cabe hablar de pago indebido, ni siquiera de enriquecimiento injusto, en los términos del artículo 882 del Código Civil, pues el derecho subjetivo (crédito) sigue existiendo. Lo que no existe, en realidad, es la posibilidad de exigirlo.
Cuando el acreedor no ejerce su derecho a cobrar su crédito en el plazo estipulado por la ley, pierde el derecho a cobrar, ya que el crédito se considerará prescrito, o en lenguaje popular, caducado.
Esto significa que ahora ya no puede haber ningún cobro al deudor, ni siquiera extrajudicialmente, aunque el acreedor no esté obligado a liquidar una deuda impagada. Así lo ha entendido el Tribunal Superior de Justicia al juzgar el REsp 2.088.100-SP.
Entender más:
No se puede cobrar al deudor ni judicial ni extrajudicialmente, es decir, si se reconoce la prescripción, que es la pérdida del derecho a ejercitar la pretensión de exigir el pago de la deuda.
Si la pretensión es la facultad de exigir el cumplimiento de la prestación, una vez paralizada por prescripción, ya no será posible exigir este comportamiento al deudor, es decir, ya no será posible cobrar la deuda.
Por tanto, reconocer la prescripción del crédito impide tanto el cobro judicial como el extrajudicial de la deuda, ya que no existen "dos créditos", uno planteado mediante demanda y otro planteado extrajudicialmente. Independientemente del instrumento utilizado, se trata de la misma reclamación. Una vez prescrito, es imposible cobrar la cuota.
En estas situaciones no cabe hablar de pago indebido, ni siquiera de enriquecimiento injusto, en los términos del artículo 882 del Código Civil, pues el derecho subjetivo (crédito) sigue existiendo. Lo que no existe, en realidad, es la posibilidad de exigirlo.