Apropiación indebida de la Seguridad Social: si el crédito no ha sido constituido por el Estado, no hay delito
11 de December de 2024, às 22:25
Alcemir Junior

El Tribunal Superior de Justicia, al juzgar el REsp 1.982.304-SP, reconoció que el delito de apropiación indebida de la seguridad social, previsto en el art. 168-A, § 1, I, del Código Penal, tiene la naturaleza de delito sustantivo.
Este delito sólo se consuma con la constitución definitiva del crédito tributario en vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el Precedente Vinculante nº 24 del Supremo Tribunal Federal. Así, mientras no se haya constituido el crédito, no hay delito de apropiación indebida de la seguridad social.
Este delito sólo se consuma con la constitución definitiva del crédito tributario en vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el Precedente Vinculante nº 24 del Supremo Tribunal Federal. Así, mientras no se haya constituido el crédito, no hay delito de apropiación indebida de la seguridad social.