Aumento de la base de cálculo de la indemnización permanente: entienda la decisión
11 de December de 2024, às 22:25
Alcemir Junior

Buenas noticias para los perceptores de una prestación de permanencia: La base de cálculo ha aumentado, léase partes de la sentencia que definían el asunto:
Funcionario público. Indemnización por permanencia. Carácter retributivo. Base de cálculo. Tercio constitucional de vacaciones. Paga extraordinaria de navidad. Inclusión.
El complemento de atención continuada se incluye en la base de cálculo del tercio constitucional de vacaciones y de la gratificación de Navidad.
AgInt no REsp 1.971.130-RN, Rel. Ministro Gurgel de Faria, Primera Ponencia, por unanimidad, juzgado el 4/9/2023, DJe 6/9/2023.
información del texto completo
Entiende este Tribunal Superior que el complemento de permanencia es una prestación de carácter permanente, incorporada de forma irreversible al patrimonio jurídico del funcionario, y se encuadra dentro del concepto retributivo del puesto de trabajo desempeñado. En este sentido, se ha afirmado que "el complemento de permanencia es una ventaja de carácter permanente, que se incorpora al patrimonio jurídico del funcionario y se incluye en el concepto retributivo del puesto de trabajo desempeñado. Como tal, puede incluirse en la base de cálculo del tercio de vacaciones y de la paga extra de Navidad" (AgInt no REsp 2.026.028/AL, Magistrado Ponente Herman Benjamín, Sala Segunda, DJe 4/4/2023).
De este entendimiento se desprende que el complemento de atención continuada, al consistir en una cantidad retributiva, debe incluirse en la base de cálculo del tercio constitucional de vacaciones y de la paga extra de Navidad, ya que estos conceptos afectan a las retribuciones de los funcionarios.
Funcionario público. Indemnización por permanencia. Carácter retributivo. Base de cálculo. Tercio constitucional de vacaciones. Paga extraordinaria de navidad. Inclusión.
El complemento de atención continuada se incluye en la base de cálculo del tercio constitucional de vacaciones y de la gratificación de Navidad.
AgInt no REsp 1.971.130-RN, Rel. Ministro Gurgel de Faria, Primera Ponencia, por unanimidad, juzgado el 4/9/2023, DJe 6/9/2023.
información del texto completo
Entiende este Tribunal Superior que el complemento de permanencia es una prestación de carácter permanente, incorporada de forma irreversible al patrimonio jurídico del funcionario, y se encuadra dentro del concepto retributivo del puesto de trabajo desempeñado. En este sentido, se ha afirmado que "el complemento de permanencia es una ventaja de carácter permanente, que se incorpora al patrimonio jurídico del funcionario y se incluye en el concepto retributivo del puesto de trabajo desempeñado. Como tal, puede incluirse en la base de cálculo del tercio de vacaciones y de la paga extra de Navidad" (AgInt no REsp 2.026.028/AL, Magistrado Ponente Herman Benjamín, Sala Segunda, DJe 4/4/2023).
De este entendimiento se desprende que el complemento de atención continuada, al consistir en una cantidad retributiva, debe incluirse en la base de cálculo del tercio constitucional de vacaciones y de la paga extra de Navidad, ya que estos conceptos afectan a las retribuciones de los funcionarios.