El plazo para solicitar un nuevo requerimiento de pago o RPV es de 5 años desde la notificación al acreedor
11 de December de 2024, às 22:25
Alcemir Junior

Preste atención a su reclamación en un juicio contra la Hacienda Pública, especialmente si la cantidad ya ha sido depositada en una cuenta bancaria y no ha sido retirada en el plazo de 2 años, ya que esto puede causar la cancelación de su precatório o RPV (requisição de pequeno valor).
Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia, al juzgar los REsp 1.961.642-CE, REsp 1.944.707-PE y REsp 1.944.899-PE, decidió que "la pretensión de expedición de un nuevo mandamiento de pago o requisición de pequeño valor, basada en los arts. 2 y 3 de la Ley n.º 13.463/2017, está sujeta al plazo de prescripción de cinco años previsto en el art. 1 del Decreto n.º 20.910/1932 y tiene, como plazo inicial, la notificación al acreedor, en la forma del § 4 del art. 2 de la Ley n.º 13.463/2017".
Para asegurarse de recibir su pago, consulte a abogados especializados.
Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia, al juzgar los REsp 1.961.642-CE, REsp 1.944.707-PE y REsp 1.944.899-PE, decidió que "la pretensión de expedición de un nuevo mandamiento de pago o requisición de pequeño valor, basada en los arts. 2 y 3 de la Ley n.º 13.463/2017, está sujeta al plazo de prescripción de cinco años previsto en el art. 1 del Decreto n.º 20.910/1932 y tiene, como plazo inicial, la notificación al acreedor, en la forma del § 4 del art. 2 de la Ley n.º 13.463/2017".
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