Cambios en la Ley Maria da Penha

11 de December de 2024, às 22:26 Alcemir Junior




Las medidas cautelares de urgencia a favor de la víctima frente a un potencial agresor podrán ser dispuestas por la autoridad policial, sin necesidad de que el Poder Judicial las evalúe, y además podrán tener vigencia por tiempo indeterminado.

Esto es lo que dice la modificación traída por la Ley 14.550/2023, que prevé la llamada fase cautelar previa, en la aplicación de las medidas cautelares de urgencia, manteniendo el carácter cautelar penal de las medidas previstas en los ítems I, II y III del art. 22 de la Ley 11.340/2006.

Esta conclusión surgió de la causa en secreto, el Juez Joel Ilan Paciornik, Sala Quinta, por unanimidad, fallada el 5/9/2023, que no introdujo modificación alguna en el carácter cautelar penal de las medidas de protección previstas en los ítems I, II y III del art. 22 de la Ley nº 11.340/2006, pero amplió el entendimiento al disponer que esa posibilidad sería una fase precautelar.



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