Los planes de salud están obligados a pagar la criopreservación de óvulos de pacientes con cáncer como medida preventiva contra el riesgo de infertilidad.

11 de December de 2024, às 22:26 Alcemir Junior




Recientemente, la Tercera Sala del Superior Tribunal de Justicia (STJ) tomó una decisión unánime de extrema importancia, determinando que las aseguradoras de salud están obligadas a pagar por el procedimiento de criopreservación de óvulos de pacientes con cáncer.

La decisión se basó en el entendimiento de que si la compañía de seguros de salud cubre la quimioterapia para tratar el cáncer, también debe pagar las medidas preventivas, como la crioconservación, con el fin de evitar efectos adversos previsibles, como la infertilidad. Se trata de un hito importante, que garantiza la plena rehabilitación del beneficiario al final del tratamiento.



El caso que dio lugar a esta decisión se refería a una mujer con cáncer de mama que solicitó ante los tribunales el derecho a que el procedimiento de criopreservación de óvulos fuera pagado por su compañía de seguros de enfermedad. Los tribunales inferiores dieron la razón a la demanda, ordenando a la operadora reembolsar a la demandante aproximadamente 18.000 reales.



En el fondo del recurso ante el TSJ, la operadora alegó que el contrato excluía explícitamente las técnicas de fecundación in vitro e inseminación artificial, entre otros métodos de reproducción asistida. Sin embargo, la ponente del caso, la magistrada Nancy Andrighi, subrayó la diferencia entre tratar la infertilidad y prevenirla como efecto adverso de la quimioterapia.

Basándose en la legislación vigente, la magistrada subrayó que la recogida de gametos es una fase permitida del procedimiento de reproducción asistida. También hizo hincapié en el deber de las compañías de seguros médicos de prevenir las enfermedades, incluida la infertilidad derivada de un tratamiento médico.



La decisión respeta el principio de primum, non nocere (primero, no hacer daño), que implica el deber de prevenir los daños previsibles y evitables derivados del tratamiento médico prescrito. Así, la infertilidad, considerada un efecto adverso previsible de la quimioterapia, puede y debe prevenirse.



La solución propuesta por la magistrada Nancy Andrighi equilibra las expectativas del consumidor y del operador. La obligación del operador de pagar la criopreservación de óvulos se limita a la fecha del alta del tratamiento de quimioterapia. A partir de ese momento, el beneficiario asume los costes del servicio.



Esta decisión no sólo sienta un importante precedente jurídico, sino que también subraya la importancia de encontrar soluciones equilibradas que satisfagan las necesidades de todas las partes implicadas. Estaremos muy atentos a la evolución futura y les ofreceremos más información sobre cuestiones jurídicas de relevancia en el ámbito sanitario.




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