6 Ventajas fiscales para las mujeres
11 de December de 2024, às 22:25
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Por Mouzalas ADV
El Día Internacional de la Mujer se celebra el 08 de marzo. La fecha tiene la misión de encarnar la lucha librada por las mujeres en favor de sus derechos sociales y políticos. Todavía hoy, ser mujer significa enfrentarse a dificultades cotidianas debidas a prejuicios o al desconocimiento de sus propias necesidades.
Consciente de ello, el legislador ha previsto derechos y garantías específicas que, si bien no se dirigen exclusivamente a la mujer, garantizan derechos que suelen protegerla, especialmente en momentos de salud delicada:
1. EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR JUBILACIÓN:
Las mujeres con cáncer de mama, ovario o cualquier otro tipo de cáncer (neoplasia maligna) están exentas del IRPF en las prestaciones de jubilación, retiro y pensión, incluidas las complementarias[1].
Incluso las rentas de jubilación o pensión percibidas por acumulación no tributan, y la persona enferma de cáncer que percibió estas rentas está exenta. [2]La exención también se aplica a las prestaciones de jubilación o pensión de personas con enfermedades graves, incluso cuando la enfermedad se haya detectado después de la jubilación.
Eso sí, para que se conceda la exención deben concurrir todos los requisitos legales, que son acumulativos: que los ingresos procedan de la jubilación o pensión y que la mujer padezca la enfermedad, presentando un diagnóstico médico que lo acredite.
Para ello, la contribuyente debe acudir al médico para que se emita un informe pericial que acredite la enfermedad, requisito indispensable para la exención. El informe no tiene por qué ser oficial, según la orientación de los tribunales superiores.
Es sabido que el cáncer es una patología que requiere un largo periodo de tratamiento, por lo que, tras la extirpación de los tejidos malignos, el paciente no recibe el alta y permanece bajo supervisión médica durante al menos cinco años, debido al riesgo de reaparición de los síntomas.
Así, el Tribunal Superior de Justicia ha sostenido que es innecesario que el paciente pruebe la persistencia de los síntomas o la reaparición de la enfermedad para mantener la exención del IRPF sobre sus rentas.
Además del cáncer (neoplasia maligna), la exención de la Ley 7.713/88 incluye otras enfermedades graves, como la esclerosis múltiple, cardiopatías, parálisis irreversibles e incapacitantes, alienación mental, entre otras. Dentro de la nomenclatura de alienación mental, algunos tribunales ya han entendido la subsunción de diversos trastornos, como la depresión.
2. EXENCIÓN DE IMPUESTOS TALES COMO ICMS, IPI, IOF E IPVA EN LA COMPRA DE VEHÍCULOS ADAPTADOS:
Los enfermos de cáncer también están exentos de estos impuestos cuando tienen una discapacidad física (en miembros superiores o inferiores) que les impide conducir vehículos ordinarios[3]. El vehículo debe ser propio (aunque lo conduzca un tercero) y en el caso del IPVA la prestación se limita a un coche por paciente.
Este tipo de limitación física suele ser consecuencia de las intervenciones quirúrgicas realizadas para combatir la enfermedad. En el caso del cáncer de mama, es frecuente la limitación de los movimientos de los brazos y la pérdida de fuerza en los músculos locales como consecuencia de intervenciones como la mastectomía.
En el caso del IPVA, el contribuyente podrá solicitar la exención del impuesto y ya no tendrá que preocuparse por el impuesto sobre el vehículo. En el caso del ICMS y del IPI, la exención sólo se aplica a los automóviles adquiridos cuyo valor total no supere los 70.000,00 reales (setenta mil reales).
La paciente debe obtener un informe médico que acredite sus limitaciones físicas. Posteriormente, debe dirigirse a las Secretarías de Hacienda Estatal y Federal para proceder a la solicitud de exención. Es importante recordar que si la exención no es reconocida administrativamente, es posible interponer una demanda con este fin.
Ambas exenciones son el resultado del reconocimiento de la lucha diaria por la que pasan las personas con cáncer para superar, además de las limitaciones físicas que impone la enfermedad, las adversidades emocionales que también provoca el cáncer.
3. DEDUCCIÓN DE GASTOS MÉDICOS Y HOSPITALARIOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA:
Una vez acreditados, los gastos médicos u hospitalarios son deducibles de la base imponible del IRPF[4], cuando se refieran al contribuyente y a las personas a su cargo. Así, también son deducibles los gastos médicos y hospitalarios derivados del parto.
Además de los gastos derivados de la asistencia médica de cualquier tipo, incluidas las intervenciones quirúrgicas para el tratamiento del cáncer. Hacienda advierte que dichos gastos deben acreditarse y concretarse mediante la documentación adecuada e idónea. [5]
4. DEDUCCIÓN EN EL IRPF POR CIRUGÍA PLÁSTICA (INCLUIDA LA NO REPAIRADA):
Los gastos médicos son deducibles de la base imponible del IRPF con independencia de la especialidad médica. Por lo tanto, las cirugías plásticas son deducibles, sean reparadoras o no (incluidas las cirugías estéticas), siempre que contribuyan a la salud mental del paciente.
5. EL ITCMD NO SE APLICA A LA MITAD DE LA ESPOSA E ITBI EN EL DIVORCIO:
Si la viuda es propietaria de la mitad de los bienes de su marido fallecido, el citado impuesto no recaerá sobre su mitad. Como el hecho imponible del ITCMD es la transmisión no onerosa de los bienes, en este caso no hay transmisión, pues esa mitad ya le pertenecía. El pago del impuesto en este caso da derecho a repetir la deuda.
En caso de divorcio o división de bienes, no se cobrará el ITBI. Para ello, existe una salvedad: la designación de bienes inmuebles a la persona del heredero o heredera no debe representar un valor superior al importe total de la meação o quinhão.
6. EXENCIÓN DEL ITCMD SOBRE LOS ÚNICOS BIENES RECIBIDOS POR EL CÓNYUGE SUPERVIVIENTE:
En algunos estados, como Paraíba[6], se garantiza la exención de este impuesto en el siguiente caso: con la transmisión "causa mortis" del inmueble residencial al cónyuge sobreviviente. En este caso, el cónyuge no pagará ningún impuesto por la totalidad del inmueble, a diferencia de la exención de la mitad de la viuda.
Sin embargo, la exención sólo se aplicará si el inmueble se destina a vivienda del cónyuge supérstite y el beneficiario no tiene otros bienes. Incluso en ese caso, la transmisión debe limitarse a la transmisión al bien transmitido.
_________________________________
[1]RIR/1999, art.39, XXXIII; IN/SRF 15, de 2001, art. 5, XII
[2] Ley 7.713, 1988, art. 6, inciso XIV
[3] Ley del Estado nº 7.131, de 5 de julio de 2002, art. 4, VI. Decreto Estatal nº 33.616, de 14 de diciembre de 2012, art. 1. Ley nº 8.989, de 24 de febrero de 1995, art. 1º, IV. Ley 8.383/91, art. 72, IV.
[4] Ley nº 9.250, de 26 de diciembre de 1995, arts. 5, § 2, y 8, inciso II, "a"
[5] Según las directrices del IRS; "La deducción de estos gastos está condicionada a que los pagos estén especificados, reportados en la pestaña Pagos Efectuados de la Declaración Anual de Regularización, y comprobados con documentos originales que indiquen, como mínimo, el nombre, domicilio y número de inscripción en el Registro de Contribuyentes Personas Físicas (CPF) o en el Registro Nacional de Contribuyentes Personas Jurídicas (CNPJ) de la persona que prestó el servicio, la identificación del responsable del pago, así como del beneficiario si se trata de una persona diferente, la fecha de emisión y la firma del prestador del servicio, si no se trata de un documento fiscal."
[6] Ley estatal n.º 10.507, art. 5, V.
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El Día Internacional de la Mujer se celebra el 08 de marzo. La fecha tiene la misión de encarnar la lucha librada por las mujeres en favor de sus derechos sociales y políticos. Todavía hoy, ser mujer significa enfrentarse a dificultades cotidianas debidas a prejuicios o al desconocimiento de sus propias necesidades.
Consciente de ello, el legislador ha previsto derechos y garantías específicas que, si bien no se dirigen exclusivamente a la mujer, garantizan derechos que suelen protegerla, especialmente en momentos de salud delicada:
1. EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR JUBILACIÓN:
Las mujeres con cáncer de mama, ovario o cualquier otro tipo de cáncer (neoplasia maligna) están exentas del IRPF en las prestaciones de jubilación, retiro y pensión, incluidas las complementarias[1].
Incluso las rentas de jubilación o pensión percibidas por acumulación no tributan, y la persona enferma de cáncer que percibió estas rentas está exenta. [2]La exención también se aplica a las prestaciones de jubilación o pensión de personas con enfermedades graves, incluso cuando la enfermedad se haya detectado después de la jubilación.
Eso sí, para que se conceda la exención deben concurrir todos los requisitos legales, que son acumulativos: que los ingresos procedan de la jubilación o pensión y que la mujer padezca la enfermedad, presentando un diagnóstico médico que lo acredite.
Para ello, la contribuyente debe acudir al médico para que se emita un informe pericial que acredite la enfermedad, requisito indispensable para la exención. El informe no tiene por qué ser oficial, según la orientación de los tribunales superiores.
Es sabido que el cáncer es una patología que requiere un largo periodo de tratamiento, por lo que, tras la extirpación de los tejidos malignos, el paciente no recibe el alta y permanece bajo supervisión médica durante al menos cinco años, debido al riesgo de reaparición de los síntomas.
Así, el Tribunal Superior de Justicia ha sostenido que es innecesario que el paciente pruebe la persistencia de los síntomas o la reaparición de la enfermedad para mantener la exención del IRPF sobre sus rentas.
Además del cáncer (neoplasia maligna), la exención de la Ley 7.713/88 incluye otras enfermedades graves, como la esclerosis múltiple, cardiopatías, parálisis irreversibles e incapacitantes, alienación mental, entre otras. Dentro de la nomenclatura de alienación mental, algunos tribunales ya han entendido la subsunción de diversos trastornos, como la depresión.
2. EXENCIÓN DE IMPUESTOS TALES COMO ICMS, IPI, IOF E IPVA EN LA COMPRA DE VEHÍCULOS ADAPTADOS:
Los enfermos de cáncer también están exentos de estos impuestos cuando tienen una discapacidad física (en miembros superiores o inferiores) que les impide conducir vehículos ordinarios[3]. El vehículo debe ser propio (aunque lo conduzca un tercero) y en el caso del IPVA la prestación se limita a un coche por paciente.
Este tipo de limitación física suele ser consecuencia de las intervenciones quirúrgicas realizadas para combatir la enfermedad. En el caso del cáncer de mama, es frecuente la limitación de los movimientos de los brazos y la pérdida de fuerza en los músculos locales como consecuencia de intervenciones como la mastectomía.
En el caso del IPVA, el contribuyente podrá solicitar la exención del impuesto y ya no tendrá que preocuparse por el impuesto sobre el vehículo. En el caso del ICMS y del IPI, la exención sólo se aplica a los automóviles adquiridos cuyo valor total no supere los 70.000,00 reales (setenta mil reales).
La paciente debe obtener un informe médico que acredite sus limitaciones físicas. Posteriormente, debe dirigirse a las Secretarías de Hacienda Estatal y Federal para proceder a la solicitud de exención. Es importante recordar que si la exención no es reconocida administrativamente, es posible interponer una demanda con este fin.
Ambas exenciones son el resultado del reconocimiento de la lucha diaria por la que pasan las personas con cáncer para superar, además de las limitaciones físicas que impone la enfermedad, las adversidades emocionales que también provoca el cáncer.
3. DEDUCCIÓN DE GASTOS MÉDICOS Y HOSPITALARIOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA:
Una vez acreditados, los gastos médicos u hospitalarios son deducibles de la base imponible del IRPF[4], cuando se refieran al contribuyente y a las personas a su cargo. Así, también son deducibles los gastos médicos y hospitalarios derivados del parto.
Además de los gastos derivados de la asistencia médica de cualquier tipo, incluidas las intervenciones quirúrgicas para el tratamiento del cáncer. Hacienda advierte que dichos gastos deben acreditarse y concretarse mediante la documentación adecuada e idónea. [5]
4. DEDUCCIÓN EN EL IRPF POR CIRUGÍA PLÁSTICA (INCLUIDA LA NO REPAIRADA):
Los gastos médicos son deducibles de la base imponible del IRPF con independencia de la especialidad médica. Por lo tanto, las cirugías plásticas son deducibles, sean reparadoras o no (incluidas las cirugías estéticas), siempre que contribuyan a la salud mental del paciente.
5. EL ITCMD NO SE APLICA A LA MITAD DE LA ESPOSA E ITBI EN EL DIVORCIO:
Si la viuda es propietaria de la mitad de los bienes de su marido fallecido, el citado impuesto no recaerá sobre su mitad. Como el hecho imponible del ITCMD es la transmisión no onerosa de los bienes, en este caso no hay transmisión, pues esa mitad ya le pertenecía. El pago del impuesto en este caso da derecho a repetir la deuda.
En caso de divorcio o división de bienes, no se cobrará el ITBI. Para ello, existe una salvedad: la designación de bienes inmuebles a la persona del heredero o heredera no debe representar un valor superior al importe total de la meação o quinhão.
6. EXENCIÓN DEL ITCMD SOBRE LOS ÚNICOS BIENES RECIBIDOS POR EL CÓNYUGE SUPERVIVIENTE:
En algunos estados, como Paraíba[6], se garantiza la exención de este impuesto en el siguiente caso: con la transmisión "causa mortis" del inmueble residencial al cónyuge sobreviviente. En este caso, el cónyuge no pagará ningún impuesto por la totalidad del inmueble, a diferencia de la exención de la mitad de la viuda.
Sin embargo, la exención sólo se aplicará si el inmueble se destina a vivienda del cónyuge supérstite y el beneficiario no tiene otros bienes. Incluso en ese caso, la transmisión debe limitarse a la transmisión al bien transmitido.
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[1]RIR/1999, art.39, XXXIII; IN/SRF 15, de 2001, art. 5, XII
[2] Ley 7.713, 1988, art. 6, inciso XIV
[3] Ley del Estado nº 7.131, de 5 de julio de 2002, art. 4, VI. Decreto Estatal nº 33.616, de 14 de diciembre de 2012, art. 1. Ley nº 8.989, de 24 de febrero de 1995, art. 1º, IV. Ley 8.383/91, art. 72, IV.
[4] Ley nº 9.250, de 26 de diciembre de 1995, arts. 5, § 2, y 8, inciso II, "a"
[5] Según las directrices del IRS; "La deducción de estos gastos está condicionada a que los pagos estén especificados, reportados en la pestaña Pagos Efectuados de la Declaración Anual de Regularización, y comprobados con documentos originales que indiquen, como mínimo, el nombre, domicilio y número de inscripción en el Registro de Contribuyentes Personas Físicas (CPF) o en el Registro Nacional de Contribuyentes Personas Jurídicas (CNPJ) de la persona que prestó el servicio, la identificación del responsable del pago, así como del beneficiario si se trata de una persona diferente, la fecha de emisión y la firma del prestador del servicio, si no se trata de un documento fiscal."
[6] Ley estatal n.º 10.507, art. 5, V.
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