¿Sabía que los funcionarios pueden ser cesados por motivos de salud de un familiar?

11 de December de 2024, às 22:26 Alcemir Junior
La solicitud de traslado de un funcionario a otra localidad, independientemente de la vacante y del interés de la Administración, debe ser atendida si es por razones de salud del propio funcionario, de su cónyuge, pareja o dependiente que viva a sus expensas (en este caso, debe constar en su ficha funcional). Cabe señalar que, de acuerdo con el entendimiento establecido en la decisión en REsp n. 1.937.055/PB, por el juez Sérgio Kukina, Primer Panel, DJe 3/11/2021, debe haber prueba del estado de salud, por una junta médica oficial.

Además, la dependencia familia-sirviente debe ser económica y no "dependencia física" o "dependencia afectiva". Sin embargo, si es posible probar la gravedad del estado de salud del familiar, será innecesario probar la dependencia económica, como sostuvo el REsp 2.015.278-PB, Informando el Juez Sérgio Kukina, Primera Sala, por unanimidad, juzgado el 7/11/2023.