Mi marido fue demandado, pero le embargaron una propiedad que ya era mía. ¿Perderé la propiedad?
11 de December de 2024, às 22:26
Alcemir Junior

Si el régimen patrimonial de la pareja es el de comunión universal, es decir, aquel en el que se considera que todos los bienes, incluidos los anteriores al matrimonio, pertenecen a ambos cónyuges, los bienes pueden ser embargados a nombre del cónyuge, aunque no haya participado en el procedimiento judicial en el que intervino el otro cónyuge deudor.
En este caso, el embargo sólo debe alcanzar el 50% de los bienes, ya que se considera que esta mitad pertenece al cónyuge deudor.
En este caso, el embargo sólo debe alcanzar el 50% de los bienes, ya que se considera que esta mitad pertenece al cónyuge deudor.