Atención: existe un plazo para reclamar indemnizaciones por retrasos en los vuelos.
11 de December de 2024, às 22:26
Alcemir Junior

Para que los consumidores puedan reclamar ante los tribunales indemnizaciones por retrasos en los vuelos es necesario tener en cuenta los plazos establecidos en los convenios internacionales.
Así lo entendió el STF al analizar el art. 178 de la Constitución Federal.
De acuerdo con este artículo, las normas y tratados internacionales que limitan la responsabilidad de las compañías aéreas de pasajeros, especialmente los Convenios de Varsovia y Montreal, prevalecen sobre el Código de Defensa del Consumidor cuando la pretensión de indemnización se refiera a daños materiales.
En vista de ello, el plazo para interponer reclamaciones judiciales derivadas de retrasos en vuelos internacionales debe seguir los parámetros de los Convenios de Montreal y Varsovia, es decir, dos años, y no el del Código de Defensa de los Consumidores, que establece un plazo de prescripción de cinco años.
Así lo entendió el STF al analizar el art. 178 de la Constitución Federal.
De acuerdo con este artículo, las normas y tratados internacionales que limitan la responsabilidad de las compañías aéreas de pasajeros, especialmente los Convenios de Varsovia y Montreal, prevalecen sobre el Código de Defensa del Consumidor cuando la pretensión de indemnización se refiera a daños materiales.
En vista de ello, el plazo para interponer reclamaciones judiciales derivadas de retrasos en vuelos internacionales debe seguir los parámetros de los Convenios de Montreal y Varsovia, es decir, dos años, y no el del Código de Defensa de los Consumidores, que establece un plazo de prescripción de cinco años.