El fraude con tarjeta de crédito no es responsabilidad del vendedor.
11 de December de 2024, às 22:26
Alcemir Junior

Las compras en tiendas físicas, utilizando una tarjeta de crédito que ha sido robada o extraviada, utilizando una contraseña, o en tiendas online, con todos los datos introducidos correctamente, no generarán, -para el comerciante-, la obligación de indemnizar a la víctima.
A pesar de estar en la cadena de suministro, el TSJ ha sostenido que no hay forma de imputar responsabilidad al comercio cuando se ha utilizado una tarjeta de crédito perdida, robada o extraviada para realizar compras porque, en estos casos, el comerciante ha cumplido con su deber de diligencia, ya que, cuando se le pidió la contraseña, el comprador fraudulento la introdujo y la compra fue aprobada.
Aunque se cancele la deuda con la entidad emisora de la tarjeta y se elimine el nombre del consumidor de las listas de protección crediticia, el comerciante que actuó conforme a las exigencias de prudencia no debe ser sancionado, salvo que se demuestre su participación en el delito.
A pesar de estar en la cadena de suministro, el TSJ ha sostenido que no hay forma de imputar responsabilidad al comercio cuando se ha utilizado una tarjeta de crédito perdida, robada o extraviada para realizar compras porque, en estos casos, el comerciante ha cumplido con su deber de diligencia, ya que, cuando se le pidió la contraseña, el comprador fraudulento la introdujo y la compra fue aprobada.
Aunque se cancele la deuda con la entidad emisora de la tarjeta y se elimine el nombre del consumidor de las listas de protección crediticia, el comerciante que actuó conforme a las exigencias de prudencia no debe ser sancionado, salvo que se demuestre su participación en el delito.