El fraude debe ser probado por el acreedor.
11 de December de 2024, às 22:26
Alcemir Junior

Si el acreedor no toma precauciones publicitarias ni prueba la mala fe del comprador, no tendrá éxito en una acción por estafa.
El TSJ ha confirmado que la inscripción del embargo de la finca vendida o la prueba inequívoca de la mala fe del tercero adquirente son necesarias para que se configure la venta fraudulenta, dejando claro que la prueba de al menos uno de estos requisitos corresponde al acreedor.
Esta sentencia ratifica entendimientos anteriores sobre la ineficacia de los actos expropiatorios no inscritos en el registro público de la propiedad inmobiliaria.
El TSJ ha confirmado que la inscripción del embargo de la finca vendida o la prueba inequívoca de la mala fe del tercero adquirente son necesarias para que se configure la venta fraudulenta, dejando claro que la prueba de al menos uno de estos requisitos corresponde al acreedor.
Esta sentencia ratifica entendimientos anteriores sobre la ineficacia de los actos expropiatorios no inscritos en el registro público de la propiedad inmobiliaria.