Se cobrarán derechos de autor por la música que se reproduzca en actos públicos.

11 de December de 2024, às 22:26 Alcemir Junior








La reproducción de música protegida por derechos de autor da lugar al derecho de cobro de estos derechos, incluso en actos públicos que no persigan fines lucrativos.

En cuanto al cobro de los derechos de autor, el TSJ ha confirmado el entendimiento de que las composiciones musicales u obras de naturaleza análoga no pueden, sin autorización del autor, ser difundidas por radio, servicio de megafonía, televisión u otros medios, ni interpretadas en espectáculos públicos o audiciones públicas, "incluso cuando el acto público no tenga por objeto y/o no persiga fines lucrativos".

Con este posicionamiento, actualizado en noviembre de 2023, se mantienen los efectos de la determinación legal sobre el derecho a percibir cantidades correspondientes a derechos de autor en espectáculos y eventos sin ánimo de lucro.