Entender cuándo debe pagarse el ITBI y cuál es la tarifa correcta.
11 de December de 2024, às 22:26
Alcemir Junior

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITBI) es un impuesto municipal y, por tanto, cada ayuntamiento puede decidir la base de cálculo de este impuesto, lo que da lugar a numerosos procedimientos administrativos y judiciales.
Con el fin de homogeneizar la cuestión, reduciendo o poniendo fin a la litigiosidad, el TSJ ha establecido que:
"a) la base de cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) es el valor del inmueble transmitido en condiciones normales de mercado, y no está vinculada a la base del IPTU, que ni siquiera puede utilizarse como suelo del impuesto;
b) el valor de la operación declarado por el contribuyente se presume ajustado al valor de mercado, que sólo puede ser removido por la Administración tributaria mediante el oportuno procedimiento administrativo (art. 148 del CTN);
c) el Ayuntamiento no puede arbitrar previamente la base de cálculo del ITBI en función de un valor de referencia que haya establecido unilateralmente."
Es decir, la base de cálculo debe ser el valor declarado por las partes, correspondiendo al municipio iniciar un procedimiento administrativo y demostrar los argumentos para incrementar dicha base.
Otro punto importante de esta misma sentencia es cuándo es exigible el pago. La sentencia sostiene que el pago sólo es exigible cuando el contrato ha sido inscrito en el registro de la propiedad inmobiliaria, y que es ilegal cobrar en base a instrumentos privados que no han sido inscritos en el registro de la propiedad inmobiliaria.
Se debe acudir a despachos y profesionales bien informados en materia fiscal e inmobiliaria para que ayuden a las partes desde el momento de la negociación, para la correcta redacción del instrumento contractual, hasta la finalización de las respectivas actas notariales e inscripciones inmobiliarias.
Con el fin de homogeneizar la cuestión, reduciendo o poniendo fin a la litigiosidad, el TSJ ha establecido que:
"a) la base de cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) es el valor del inmueble transmitido en condiciones normales de mercado, y no está vinculada a la base del IPTU, que ni siquiera puede utilizarse como suelo del impuesto;
b) el valor de la operación declarado por el contribuyente se presume ajustado al valor de mercado, que sólo puede ser removido por la Administración tributaria mediante el oportuno procedimiento administrativo (art. 148 del CTN);
c) el Ayuntamiento no puede arbitrar previamente la base de cálculo del ITBI en función de un valor de referencia que haya establecido unilateralmente."
Es decir, la base de cálculo debe ser el valor declarado por las partes, correspondiendo al municipio iniciar un procedimiento administrativo y demostrar los argumentos para incrementar dicha base.
Otro punto importante de esta misma sentencia es cuándo es exigible el pago. La sentencia sostiene que el pago sólo es exigible cuando el contrato ha sido inscrito en el registro de la propiedad inmobiliaria, y que es ilegal cobrar en base a instrumentos privados que no han sido inscritos en el registro de la propiedad inmobiliaria.
Se debe acudir a despachos y profesionales bien informados en materia fiscal e inmobiliaria para que ayuden a las partes desde el momento de la negociación, para la correcta redacción del instrumento contractual, hasta la finalización de las respectivas actas notariales e inscripciones inmobiliarias.