El STF amplía la exención del IPI en la compra de automóviles a las personas con discapacidad auditiva

11 de December de 2024, às 22:25 Qualitare
Por Mouzalas ADV



El Pleno del Supremo Tribunal Federal (STF) ha reconocido la omisión inconstitucional, en relación con los deficientes auditivos, de la Ley 8.989/1995, que trata de la exención de las personas con discapacidad del Impuesto sobre Productos Industrializados (IPI) y ha fijado un plazo de 18 meses, a partir de la fecha de publicación de la sentencia, para que el Congreso Nacional adopte las medidas necesarias para subsanar la omisión legislativa. Mientras persista la omisión, el artículo 1º, inciso IV de la ley, que beneficia a las personas con discapacidad física, visual, mental y trastornos del espectro autista, deberá aplicarse a las personas con discapacidad auditiva.



La mayoría de los jueces siguió el voto del ponente, el magistrado Dias Toffoli, presidente del STF, y confirmó la Acción Declarativa de Constitucionalidad (ADO) 30, presentada por la Procuraduría General de la República (PGR), que alegaba que la ausencia de este derecho para los discapacitados auditivos crea una discriminación injustificada.

Beneficio incompleto y discriminatorio



Según el juez Dias Toffoli, la exención del IPI en la compra de automóviles se aplicó de forma incompleta y discriminatoria, al excluir de la lista de beneficiarios a las personas con discapacidad auditiva. "Con ello, el Gobierno ofendió no sólo la isonomía, sino también la dignidad y otros derechos esenciales constitucionalmente reconocidos de estas personas", afirmó. Según él, en estos casos, corresponde al Poder Judicial adoptar las medidas para "hacer efectivos los preceptos vulnerados, muchos de ellos muy caros al Estado Democrático de Derecho".

Políticas públicas



Según el ponente, el beneficio fiscal se creó como una forma de realizar políticas públicas para la inclusión social de las personas que se benefician de él. Analizando las diversas legislaciones que han tratado el tema, Toffoli señaló las sucesivas ampliaciones de la lista de discapacidades cubiertas por la exención, y recordó que la idea detrás de las normas era facilitar a estas personas la movilidad y mejorar sus condiciones para realizar sus actividades, buscar atención a sus necesidades y lograr autonomía e independencia. Por ello, consideró que no hay razón para impedir que el beneficio fiscal se aplique también a las personas con deficiencias auditivas.



El presidente del STF destacó que estas políticas tienen carácter constitucional y están vinculadas a derechos reconocidos constitucionalmente como esenciales, especialmente la dignidad de la persona humana. Citó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, que equivale a una enmienda constitucional, por haber sido adoptados por Brasil (Decreto 6.949/2009), en los términos del art. 5º, párrafo 3º, de la Constitución Federal.



El juez Marco Aurélio fue derrotado, ya que disintió parcialmente. En su opinión, no corresponde a la Corte Suprema fijar un plazo para que el poder legislativo actúe, porque si no lo hace, la decisión se vuelve inocua.