Se descartó el encarcelamiento por deuda de alimentos, ya que no había urgencia en recibirlos.

11 de December de 2024, às 22:26 Alcemir Junior
La obligación alimentaria se basa en la necesidad de quien la pide y en la capacidad de quien la paga. Recientemente, la 3ª Sala del STJ concedió una orden para remover la prisión civil de una deudora de alimentos cuya necesidad no era urgente.

En este caso, la acreedora era mayor de edad, licenciada en Derecho y ya tenía un trabajo remunerado para garantizar su propia manutención.

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