¿Puede un heredero convertirse en deudor del condominio aunque no haya recibido la propiedad?

11 de December de 2024, às 22:26 Alcemir Junior
En una acción de cobro de deudas del condominio, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) dictaminó que los herederos copropietarios son responsables solidarios de la deuda del condominio, aunque la deuda supere la cuota hereditaria de cada heredero y se haya contraído antes del fallecimiento. Por lo tanto, aunque el importe de la deuda sea superior a la cuota hereditaria recibida por un heredero, éste sigue estando obligado a pagar la deuda. En este contexto, se caracteriza una situación de "herencia por deudas".
Esto se debe a la naturaleza propter rem de las obligaciones de condominio y, en el caso que nos ocupa, a la formación de un condominio entre los herederos, que estableció la solidaridad entre los copropietarios del bien compartido. Es importante destacar que el condómino que liquida íntegramente la deuda tiene derecho a recuperar las cantidades pagadas de los demás coobligados a través del derecho de repetición.