Los bienes adquiridos por uno solo de los cónyuges deben ser compartidos

11 de December de 2024, às 22:26 Alcemir Junior
El caso juzgado por el STJ reafirmó el entendimiento de que, en el régimen de comunidad parcial de bienes, no importa que sólo uno de los cónyuges haya contribuido económicamente a la adquisición del inmueble, ya que la contribución a la familia puede ser tanto de origen material como inmaterial, como el cuidado de los hijos y del hogar, por ejemplo.



El propio TSJ entiende que durante el transcurso del matrimonio en régimen de gananciales parcial, existe un reconocimiento del derecho sobre el bien, con independencia de la contribución económica real a su adquisición.



No obstante, deben observarse las situaciones de subrogación y sustitución de bienes pertenecientes a uno solo de los cónyuges, así como las hipótesis de exclusión de bienes considerados instrumentos profesionales, para saber si se trata o no de un supuesto de reparto forzoso.



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